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<title>Filosof&#237;a del Derecho: Derechos Humanos</title>
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<description>Reflexiones filos&#243;ficas sobre el Derecho</description>
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<title>ZoomBlog</title>
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 <title>Declaraci&#243;n Universal de los Derechos Humanos</title>
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<h2>DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS</h2>
<div class="textoarticulo"><a href="http://www.cal.org.pe/legislacion/declaracion_universal.htm">http://www.cal.org.pe/legislacion/declaracion_universal.htm</a></div>
<div class="textoarticulo"><br />10 diciembre 1948<br /><br /><strong>PRE&#193;MBULO</strong><br />Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr&#237;nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; <br />Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiraci&#243;n m&#225;s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; <br />Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r&#233;gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli&#243;n contra la tiran&#237;a y la opresi&#243;n; <br />Considerando tambi&#233;n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; <br />Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m&#225;s amplio de la libertad; <br />Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci&#243;n con la Organizaci&#243;n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; <br />y Considerando que una concepci&#243;n com&#250;n de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; <br /></div>
<div class="textoarticulo">LA ASAMBLEA GENERAL <br />Proclama la presente Declaraci&#243;n Universal de Derechos Humanos como ideal com&#250;n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir&#225;ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense&#241;anza y la educaci&#243;n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car&#225;cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci&#243;n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci&#243;n.<br /><br /><strong>Art&#237;culo 1&#176;</strong>.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est&#225;n de raz&#243;n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.<br /><strong>Art&#237;culo 2&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci&#243;n, sin distinci&#243;n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi&#243;n, opini&#243;n pol&#237;tica o de cualquier otra &#237;ndole, origen nacional o social, posici&#243;n econ&#243;mica, nacimiento o cualquier otra condici&#243;n.<br />2. Adem&#225;s, no se har&#225; distinci&#243;n alguna fundada en la condici&#243;n pol&#237;tica, jur&#237;dica o internacional del pa&#237;s o territorio de cuya jurisdicci&#243;n dependa una persona, tanto si se trata de un pa&#237;s independiente, como de un territorio bajo administraci&#243;n fiduciaria, no aut&#243;nomo o sometido a cualquier otra limitaci&#243;n de soberan&#237;a.<br /><strong>Art&#237;culo 3&#176;</strong>.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.<br /><strong>Art&#237;culo 4&#176;</strong>.- Nadie estar&#225; sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos est&#225;n prohibidos en todas sus formas.<br /><strong>Art&#237;culo 5&#176;</strong>.- Nadie ser&#225; sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.<br /><strong>Art&#237;culo 6&#176;</strong>.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur&#237;dica.<br /><strong>Art&#237;culo 7&#176;</strong>.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci&#243;n, derecho a igual protecci&#243;n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci&#243;n contra toda discriminaci&#243;n que infrinja esta Declaraci&#243;n y contra toda provocaci&#243;n a tal discriminaci&#243;n.<br /><strong>Art&#237;culo 8&#176;</strong>.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci&#243;n o por la ley.<br /><strong>Art&#237;culo 9&#176;</strong>.- Nadie podr&#225; ser arbitrariamente detenido, pero ni desterrado.<br /><strong>Art&#237;culo 10&#176;</strong>.- Toda personal tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o&#237;da p&#250;blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci&#243;n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci&#243;n contra ella en materia penal.<br /><strong>Art&#237;culo 11&#176;</strong>.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p&#250;blico en el que se le hayan asegurado todas las garant&#237;as necesarias para su defensa.<br />2. Nadie ser&#225; condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg&#250;n el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr&#225; pena m&#225;s grave que la aplicable en el momento de la comisi&#243;n del delito.<br /><strong>Art&#237;culo 12&#176;</strong>.- Nadie ser&#225; objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci&#243;n. Toda persona tiene derecho a la protecci&#243;n de la ley contra tales injerencias o ataques.<br /><strong>Art&#237;culo 13&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.<br />2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa&#237;s, incluso del propio, y a regresar a su pa&#237;s.<br /><strong>Art&#237;culo 14&#176;</strong>.- 1. En caso de persecuci&#243;n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de &#233;l, en cualquier pa&#237;s.<br />2. Este derecho no podr&#225; ser invocado contra una acci&#243;n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop&#243;sitos y principios de las Naciones Unidas.<br /><strong>Art&#237;culo 15&#176;</strong> 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.<br />2. A nadie se privar&#225; arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.<br /><strong>Art&#237;culo 16&#176;</strong>.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n&#250;bil, tienen derecho, sin restricci&#243;n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi&#243;n, a casarse y fundar una familia; y disfrutar&#225;n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci&#243;n del matrimonio.<br />2. S&#243;lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr&#225; contraerse el matrimonio.<br />3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci&#243;n de la sociedad y del Estado.<br /><strong>Art&#237;culo 17&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie ser&#225; privado arbitrariamente de su propiedad.<br /><strong>Art&#237;culo 18&#176;</strong>.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi&#243;n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi&#243;n o de creencia, as&#237; como la libertad de manifestar su religi&#243;n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p&#250;blico como en privado, por la ense&#241;anza, la pr&#225;ctica, el culto y la observancia.<br /><strong>Art&#237;culo 19&#176;</strong>.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini&#243;n y de expresi&#243;n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci&#243;n de fronteras, por cualquier medio de expresi&#243;n.<br /><strong>Art&#237;culo 20&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni&#243;n y de asociaci&#243;n pac&#237;ficas.<br />2. Nadie podr&#225; ser obligado a pertenecer a una asociaci&#243;n.<br /><strong>Art&#237;culo 21&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa&#237;s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.<br />2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones p&#250;blicas de su pa&#237;s.<br />3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p&#250;blico; esta voluntad se expresar&#225; mediante elecciones aut&#233;nticas que habr&#225;n de celebrarse peri&#243;dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.<br /><strong>Art&#237;culo 22&#176;</strong>.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci&#243;n internacional, habida cuenta de la organizaci&#243;n y los recursos de cada Estado, la satisfacci&#243;n de los derechos econ&#243;micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.<br /><strong>Art&#237;culo 23&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci&#243;n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y satisfactorias de trabajo y a la protecci&#243;n contra el desempleo.<br />2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci&#243;n alguna, a igual salario por trabajo igual.<br />3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci&#243;n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as&#237; como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser&#225; completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci&#243;n social.<br />4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.<br /><strong>Art&#237;culo 24&#176;</strong>.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci&#243;n razonable de la duraci&#243;n del trabajo y a vacaciones peri&#243;dicas pagadas.<br /><strong>Art&#237;culo 25&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as&#237; como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci&#243;n, el vestido, la vivienda, la asistencia m&#233;dica y los servicios sociales necesarios; tiene as&#237; mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p&#233;rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.<br />2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni&#241;os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protecci&#243;n social.<br /><strong>Art&#237;culo 26&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene derecho a la educaci&#243;n. La educaci&#243;n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci&#243;n elemental y fundamental. La instrucci&#243;n elemental ser&#225; obligatoria. La instrucci&#243;n t&#233;cnica y profesional habr&#225; de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser&#225; igual para todos, en funci&#243;n de los m&#233;ritos respectivos.<br />2. La educaci&#243;n tendr&#225; por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer&#225; la comprensi&#243;n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos &#233;tnicos o religiosos; y promover&#225; el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.<br />3. Los padres tendr&#225;n derecho preferente a escoger el tipo de educaci&#243;n que habr&#225; de darse a sus hijos.<br /><strong>Art&#237;culo 27&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso cient&#237;fico y en los beneficios que de &#233;l resulten.<br />2. Toda persona tiene derecho a la protecci&#243;n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz&#243;n de las producciones cient&#237;ficas, literarias o art&#237;sticas de que sea autora.<br /><strong>Art&#237;culo 28&#176;</strong>.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci&#243;n se hagan plenamente efectivos.<br /><strong>Art&#237;culo 29&#176;</strong>.- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que s&#243;lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.<br />2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de su libertades, toda persona estar&#225; solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el &#250;nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem&#225;s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p&#250;blico y del bienestar general en una sociedad democr&#225;tica.<br />3. Estos derechos y libertades no podr&#225;n en ning&#250;n caso ser ejercidos en oposici&#243;n a los prop&#243;sitos y principios de las Naciones Unidas. <br /><strong>Art&#237;culo 30&#176;</strong>.- Nada en la presente Declaraci&#243;n podr&#225; interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi&#243;n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci&#243;n</div>
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 <dc:creator>philosophico</dc:creator>
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 <title>YUYARISUN "Estamos Recordando"</title>
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<p><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/">http://yuyarisun.rcp.net.pe/</a></p>
<p><strong>Yuyarisun</strong> es un archivo de testimonios de comuneros y comuneras de Ayacucho y Huancavelica, Per&#250;, que dan cuenta de la violencia pol&#237;tica del Per&#250; de las dos &#250;ltimas d&#233;cadas</p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><i style="mso-bidi-font-style: normal">Dibujos (Ayacucho-Huancavelica) 
<p></p></i></p>
<p></p>
<p></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-dibujo">http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-dibujo</a></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-dibujo2">http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-dibujo2</a></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"></p>
<p><i style="mso-bidi-font-style: normal">Poes&#237;a (Ayacucho-Huancavelica) 
<p></p></i></p>
<p></p>
<p></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><i style="mso-bidi-font-style: normal"><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-poesia"><span style="FONT-STYLE: normal">http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-poesia</span></a></i></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-poesia2">http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-poesia2</a></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"></p>
<p><i style="mso-bidi-font-style: normal">Canto (Ayacucho-Huancavelica) 
<p></p></i></p>
<p></p>
<p></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><i style="mso-bidi-font-style: normal"><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-canto"><span style="FONT-STYLE: normal">http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-canto</span></a></i></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-canto2">http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-canto2</a></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"></p>
<p><i style="mso-bidi-font-style: normal">Historieta (Ayacucho-Huancavelica) 
<p></p></i></p>
<p></p>
<p></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><i style="mso-bidi-font-style: normal"><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-historieta"><span style="FONT-STYLE: normal">http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-historieta</span></a></i></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=historieta2&amp;nro=01">http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=historieta2&amp;nro=01</a></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"></p>
<p><i style="mso-bidi-font-style: normal">Ensayo (Huancavelica) 
<p></p></i></p>
<p></p>
<p></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><i style="mso-bidi-font-style: normal"><a href="http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-ensayo2"><span style="FONT-STYLE: normal">http://yuyarisun.rcp.net.pe/yuyarisun.php?id=catalogo-ensayo2</span></a></i></p>
<p style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"></p>
<p></p>
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 <title>Modelos de Fundamentaci&#243;n de los Derechos Humanos</title>
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<p>Descargar el audio en:</p>
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 <dc:date>2006-01-17T16:50:00-06:00</dc:date>
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