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<title>Filosof&#237;a del Derecho: General</title>
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<description>Reflexiones filos&#243;ficas sobre el Derecho</description>
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<title>ZoomBlog</title>
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 <title>&#191;Qu&#233; es la Justicia?</title>
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Se trata de establecer cu&#225;l es el concepto m&#225;s adecuado de justicia.
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 <title>Normas Jur&#237;dicas y Normas Morales</title>
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<h2>El problema de las diferencias entre normas jur&#237;dicas y normas morales</h2>
<div class="textoarticulo">La complejidad del problema de distinguir entre normas morales y normas jur&#237;dicas ha hecho que Ihering lo denomine &#147;Cabo de Hornos&#148; o &#147;Cabo de las Tormentas&#148; de la filosof&#237;a del derecho, Benedetto Croce fue m&#225;s all&#225; y le dio el hombre de &#147;Cabo de los Naufragios&#148; para significar la casi imposibilidad de bordearlo.<br />Las diferencias cl&#225;sicas establecen que las normas jur&#237;dicas son exteriores, coercibles, heter&#243;nomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, aut&#243;nomas y unilaterales.<br />Sobre la primera distinci&#243;n, se sostiene que las prescripciones morales se limitan al &#225;mbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre. Pero esto puede criticarse debido a que la moral no s&#243;lo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresi&#243;n de aquella. Por otro lado, al Derecho tambi&#233;n le importa la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acci&#243;n externa. Por tal raz&#243;n, cuentan en el orden jur&#237;dico, por ejemplo, la buena fe, el dolo, la culpa la intenci&#243;n de los contratantes, etc.<br />En cuanto a la aludida incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del Derecho, se dice que se puede constre&#241;ir al obligado para que cumpla sus deberes jur&#237;dicos, pero que no se puede compeler a nadie para que observe los preceptos morales. Contra esta distinci&#243;n se sostiene que existen sanciones morales, derivados del cumplimiento o del incumplimiento de los deberes morales cuya existencia es innegable. Adem&#225;s, los deberes jur&#237;dicos no pueden despojarse de su car&#225;cter moral y de &#233;l deriva la raz&#243;n de su obligatoriedad. La posibilidad de exigir su cumplimiento a otras personas, nace de una necesidad de la vida social.<br />La autonom&#237;a de la moral significa que se cumpla el deber por el solo sentimiento del deber, es decir que tiene su fuente en el propio sujeto. La heteronom&#237;a del Derecho quiere decir que sus mandatos provienen de una fuente diferente al sujeto. Tambi&#233;n se critica esta posici&#243;n puesto que las normas morales tambi&#233;n tienen una fuente externa, la moral que corresponde al grupo social que las impone y las mismas normas jur&#237;dicas se pueden cumplir por el reconocimiento y la aceptaci&#243;n del propio sujeto.<br />La bilateralidad de las normas jur&#237;dicas significa que a la vez que atribuyen un derecho a un sujeto se&#241;alan correlativamente un deber a otro sujeto. No se concibe en el orden jur&#237;dico derechos sin deberes ni deberes sin derecho. Por su parte, a unilateralidad de la moral consiste en que s&#243;lo prescribe deberes, el cumplimiento de &#233;stos no determina el nacimiento de ning&#250;n derecho. Esta caracterizaci&#243;n es objetada puesto que encontramos que las normas morales requieren tambi&#233;n de su cumplimiento por los integrantes del grupo social en el que se dan, es decir, tambi&#233;n hay derechos y deberes morales.<br />Wilbert Tapia</div>
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 <dc:date>2006-01-12T16:21:00-06:00</dc:date>
 <dc:creator>philosophico</dc:creator>
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