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Enero del 2006

Mayéutica

Por philosophico - 31 de Enero, 2006, 18:31, Categoría: Métodos Filosóficos

Personajes: Sócrates, Plutarco, Clístenes, Draco, Hércules

El contexto es una fiesta en honor al dios Baco

El contexto es una fiesta en honor al dios Baco

Sócrates: Bueno muchachos, me retiro, buenos días

Sócrates: Bueno muchachos, me retiro, buenos días

Plutarco: No tengas cuidado. Tu derecho humano te lo permite

Sócrates: Derechos humanos. Mmmm… ¿sabes en que consiste todo no?

Plutarco: Por supuesto que sí.

Sócrates: Yo no, me lo puedes decir

Plutarco: Claro. Aquí voy: derechos humanos es todo lo que esta manifestado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Sócrates: ¿Y sus fundamentos, fines ,que no cuentan?

Plutarco: Los fines están escritos

Sócrates: ¿Y el fundamento?, ¿por que no lo tenemos?, ¿en que se basaron esas personas para hacer esa Declaración?

Plutarco: Si te fijas en el título: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entonces el fundamento siempre existió, en otras palabras el fundamento es la ley natural.

Sócrates: Muy bueno tu análisis, pero solo obedece a un análisis de palabras, además era una asamblea de jusnaturalistas, lo que implica que la ley natural está basada en la naturaleza y además son creyentes de Dios. Así el que no cree no en dios no tendrá razón de cumplirla  

Plutarco: Bueno hasta la naturaleza está bien. De modo que nadie puede ignorar a la naturaleza a pesar de que crea en Dios o no.

Sócrates: Ya … creo que es menester preguntar, por que la naturaleza es el fundamento.

Plutarco: La naturaleza le da la diferencia al hombre dentro de los otros animales. Por eso se lo define como "animal racional", todo lo que es el hombre es natural: su pensamiento, su ser social, sus derechos humanos. Siempre existió.

Sócrates: La nariz, ojos , pies, deben también serlo.

Plutarco: Afirmativamente, Sócrates

Sócrates: Tú me puedes decir que lo que mencioné anteriormente no puede variar con el paso del tiempo.

Plutarco: Sí, no puede variar.

Sócrates: Entonces como explicas que los Derechos Humanos se hayan declarado recién en siglo XX.

Plutarco: Obviamente que no todo lo conocemos. Para descubrir usamos la razón y la experiencia al igual que las ciencias

Sócrates:  Mmm… si eso es cierto , entonces Naim manifestó que tenía un coeficiente intelectual de 30 ,varió y ahora tiene 90, esto es evidente que ha cambiado . La postura de caminar en el hombre nunca fue la misma.

Entonces eso de que no cambien los derechos es falso, por las evidencias que te mostré.

Plutarco: Creo que tienes razón.

Entonces a la charla ingresa Clístenes, el estaba sentado "observando" la discusión e interviene.

Clístenes: ¡Sócrates¡ El avance que permite los Derechos Humanos tales como la no tortura, la dignidad, la libertad, la seguridad, la autonomía, la educación, son fines que debemos buscarlos. Ese es el fundamento.

Sócrates: Bobbio habla como tú lo haces pero con un ingrediente diferente: a él no le interesa el fundamento; él dice que si los fines son buenos hay que seguirlos. Hay que evitar la violación de los Derechos Humanos por cualquier persona, Estado, grupo social, etc.

Nietzsche en su "Crepúsculo de los ídolos" habla sobre "los cuatro errores de la humanidad". Entre ellos, y para esta oración, es el de confundir la causa con la consecuencia.  Por eso también se le considera como falacia y eso es algo que tú haces.

Tratas los fines como si fueran el fundamento.

Clístenes: Entonces… yo creo que es así y que es valido, sino demuéstrame lo contrario

Sócrates: Estás aludiendo a la carga de la prueba. Bueno con todo eso, suponiendo que lo que dices es cierto, y que siendo consecuente, debes de aceptar que el fin justifica o fundamenta los medios (en este caso los DD.HH.) y así se puede dar paso a cualquier acción.

En ese instante para Draco, que entonces ebrio producto de la fiesta. Y en un tono fuerte dice:

En ese instante para Draco, que entonces ebrio producto de la fiesta. Y en un tono fuerte dice:

Draco: Claro que no, la existencia o lo que es el fundamento es el reconocimiento positivo, nada más. Este no se atrae a los valores en su realización. Eso es objeto de la axiología.

Draco: Claro que no, la existencia o lo que es el fundamento es el reconocimiento positivo, nada más. Este no se atrae a los valores en su realización. Eso es objeto de la axiología.

Sócrates: Pero acaso la realización y en cada norma el derecho no expresa un valor que va al fin de buscar la justicia. Draco dime si no es así.

Draco: Sí …pero, yo mencione que los valores los estudia la axiología.

Sócrates: En ningún momento mencioné que el Derecho estudia los valores, solo que los emplea.

Draco: De acuerdo, me equivoqué en esta parte.

Sócrates: Al decirme que el derecho positivo es el fundamento, también tendrías que aceptar que la ley impuesta por Roma sobre un nombramiento de un esclavo es por deuda, conquista, de herencia. Claro tomando la consideración de este contexto (siglo XX)

Draco: No , eso no puede ser ; claro que no.

Sócrates: (invitando a Hércules a la conversación) Hércules, qué me puedes decir sobre el fundamento.

Hércules: Si nos ponemos a examinar, por el hecho simplemente principio. Como observas si decimos principio es el comienzo, el alfa, el inicio de todo. En otras palabras no creo que debe ni lo tiene (fundamento). Esto además obedece a que los seres humanos los hemos aceptado.  No trato, de ninguna manera, que esto sea el fundamento, porque también incurriría en una falacia denominada ad Numerum.

Sócrates: Me gusta tu sinceridad. Pero si uno nos plantea la aceptación de unir régimen totalitario, este puede deducir lógicamente, claro todo dependiendo de la base y así llevarnos a consecuencias no…… ahora suponiendo que no hay fundamento. Creo que los derechos humanos serían el horror más grande de la humanidad, el aceptar algo sin razón y fundamento.  Por lo que digo que sí hay fundamento, claro asumiendo que no es un error.

Sócrates: (dirigiéndose a todos) Además añadiendo por parte mía, debo manifestar que los fundamentos no fueron ni son todavía concientes en las personas. Tal vez se debe a su formación tradicionalista. Tu Plutarco, que miras de un hombre que es para ti, mirándonos a nosotros.

Plutarco: Un hombre tiene sentimiento, es un ser vivo, algo muy difícil de describir.

Sócrates: Y por qué crees que es difícil de describir

Plutarco: Porque, no sé tal vez sea que es único, no encuentro una comparación con otra cosa.

Sócrates: Si no es cierto que también resulte vago, el hombre es un ser vivo sui generis

Sócrates: (ahora dirigiéndose a Draco) ¿Qué es lo que tu haces al dar un derecho (positivamente)?

Draco: Considerar los hechos lo que valoran y lo que buscan.

Sócrates: Es cierto, pero es así de un momento a otro

Draco: No, hay un proceso, no se sabe en que momento se interrelaciona hecho con valor.

Sócrates: (dirigiéndose a Hércules) ¿Cómo se conjugan o armonizan la libertad a la seguridad?

Hércules: Creo que no son derechos compatibles

Sócrates: Entonces que se hace

Hércules: Ver las circunstancias y eso…creo que implica que no hay un fundamento, sino varios fundamentos, pero son absolutos ya que todo hecho tiene carácter historico.

Sócrates: entonces que conclusión sacan ustedes.

Todos se pusieron a pensar, razonar; paso varios minutos y nadie hablaba. Toda la gente regresaba de la fiesta. Hasta uno, que no había participado explícitamente en la discusión manifestó:

Todos se pusieron a pensar, razonar; paso varios minutos y nadie hablaba. Toda la gente regresaba de la fiesta. Hasta uno, que no había participado explícitamente en la discusión manifestó:

Que no hay un fundamento, sino fundamentos que tiene una relación íntima con los hechos; esta relación son los valores no tradicionales que es incompatible con los valores modernos. El derecho positivo solo le da fuerza para su cumplimiento ofrecido por el Estado.

Que no hay un fundamento, sino fundamentos que tiene una relación íntima con los hechos; esta relación son los valores no tradicionales que es incompatible con los valores modernos. El derecho positivo solo le da fuerza para su cumplimiento ofrecido por el Estado.

Sócrates: Pero, eso solo es un resumen de lo dicho.

Clístenes: Que el derecho está basado en la moral moderna y esos valores que son cambiantes, es el valor de los Derechos Humanos.

Sócrates: Muy bien, falta agregar algo.

Hércules: Que los valores cambian y estos Derechos Humanos también cambiarán.

¿Sentencia Justa?

Por philosophico - 26 de Enero, 2006, 17:20, Categoría: Fines del Derecho

SENTENCIA
Lima, 20 de Setiembre de 1964.
AUTOS Y VISTOS: Que la Compañía Urbanizadora El Bulldozer S. A. demanda a don Pedro Quispe para que le entregue la posesión del lote de terreno que adquirió del demandado por contrato de compra venta celebrado por escritura pública de 25 de Abril de 1962 ante el Notario doctor Aureliano Buendía por el demandado en su calidad de vendedor con el señor Juan Buenavista, quien a su vez vendió sus derechos a la firma demandante según escritura pública de 28 de Abril del mismo año extendida ante el mismo Notario; que el contrato de 25 de Abril estipulaba que el vendedor debía entregar al comprador la posesión del terreno materia de la venta dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera verificado el pago de la totalidad del precio convenido S/ 0.10 por metro cuadrado; que habiéndose negado el vendedor a recibir el pago, la suma correspondiente que asciende a S/. 15,000 fue consignada por la firma demandante el 1ro. de Noviembre de 1962 y obra desde tal fecha a disposición del vendedor; que, a pesar de las reiteradas gestiones, el terreno no ha sido entregado aún al comprador y, por consiguiente, la Compañía Urbanizadora demanda la entrega inmediata del terreno y el pago por el señor Quispe de la suma de S/. 1'000,000 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el vendedor al comprador por el incumplimiento en la entrega oportuna; que, en vía de reconvención, don Pedro Quispe solicita se declare anulado el contrato de compra venta por error substancial y porque el contrato no se ajusta a las reglas de la buena fe porque el vendedor ignoraba que, gracias al descubrimiento de unas minas de uranio en el área vecina, su propiedad tenía un valor muchas veces mayor debido a las posibilidades de urbanización creadas por la nueva actividad económica en la zona, como lo prueba el hecho de que tres días después de firmado el contrato de compra venta, el entonces comprador señor Buenavista vendió sus derechos a la Compañía demandante por la suma de S/. 10. por metro cuadrado haciendo una ganancia a costa del señor Quispe de casi 10,000 %; que el señor Quispe afirma ser un hombre humilde, ignorante en materia de negocios, dedicado a la agricultura de pan llevar al igual que sus padres y sus abuelos; que, por tanto, el señor Quispe creyó vender unas tierras de pobre valor agrícola y no un terreno urbanizable del alto valor comercial; que el señor Buenavista no actuó de buena fe porque conocía de antemano el descubrimiento de las minas y negoció con el señor Quispe sin hacer mención de tal hecho; que el señor Quispe es escasamente alfabeto y que, por consiguiente, no tenía acceso directo a las fuentes de información periodística, lo que obligaba al señor Buenavista a explicitar con claridad la naturaleza comercial de la operación a fin de que existiera un auténtico acuerdo de voluntades; que el terreno vendido es el único bien de propiedad del demandado y su única fuente de ingresos debido a que no puede trabajar en razón de su avanzada edad;

CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado que Compañía Urbanizadora El Bulldozer S.A. es actualmente propietaria del lote de terreno materia del presente juicio en virtud de los contratos de compra venta celebrados por el demandado con el señor Juan Buenavista y por éste con la: demandante; que el precio se encuentra pagado conforme a lo estipulado en el contrato; que la teoría jurídica del error no puede entenderse como la exigencia de una estricta concordancia entre la obligación y la voluntad del que la asume, de manera que se anule toda obligación contraída en base a una creencia errónea; que esa tesis no sería aceptable aún cuando el error fuera tan grave que sin él la obligación no se hubiera asumido, ya que la aceptación de tal doctrina estricta privaría de toda seguridad al comercio jurídico; que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1082 del Código Civil, sólo es anulable el error que no permite la correcta identificación de la cosa, lo que no ha sucedido en el caso de autos en que el terreno materia de la venta se encuentra perfectamente definido; que la buena fe a que se refiere el artículo 1328 del Código Civil debe entenderse en sentido restringido pues su aplicación indiscriminada eliminaría toda seguridad jurídica en la ejecución de los contratos; que la buena fe del comprador debe apreciarse tomando en consideración la conducta normal que puede esperarse en un vendedor razonable; que es así como puede presumirse que todo vendedor sabe el valor de la cosa que vende a está en aptitud de informarse al respecto antes de adoptar una decisión, sin que el comprador se encuentre en la obligación de advertirle el mayor valor que dicho comprador puede obtener posteriormente gracias a su habilidad comercial; que las consideraciones respecto de la ignorancia y debilidad del presente comprador son estimables en justicia pero no pueden modificar por el hecho de su situación particular aquello que el Derecho establece o presume de manera general y además deben ser postergadas en cualquier caso ante la exigencia social de que exista seguridad en la aplicación de las leyes y en el cumplimiento de los contratos que libremente celebran las partes; que la Compañía demandante sólo ha acreditado daños por valor de S/. 100.000 en vez de S/.1'000,000 demandados, por concepto de lucro cesante al no haberle sido posible iniciar sus operaciones de urbanización y venta en la fecha oportuna; FALLO declarando infundada la reconvención y fundada en parte la demanda, debiendo el señor Pedro Quispe entregar de inmediato el terreno materia de la venta a la Compañía demandante y pagarle la suma de S/. 100.000 por concepto de daños y perjuicios; sin costas.
SANSÓN CARRASCO

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Por philosophico - 26 de Enero, 2006, 17:14, Categoría: Derechos Humanos

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


10 diciembre 1948

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre;
y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1°.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2°.- 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3°.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4°.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas.
Artículo 5°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6°.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7°.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8°.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9°.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, pero ni desterrado.
Artículo 10°.- Toda personal tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11°.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12°.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13°.- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14°.- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15° 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16°.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17°.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18°.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19°.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20°.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21°.- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22°.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23°.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24°.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25°.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social.
Artículo 26°.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27°.- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28°.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29°.- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de su libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30°.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

YUYARISUN "Estamos Recordando"

Modelos de Fundamentación de los Derechos Humanos

Normas Jurídicas y Normas Morales

Por philosophico - 12 de Enero, 2006, 16:21, Categoría: General

El problema de las diferencias entre normas jurídicas y normas morales

La complejidad del problema de distinguir entre normas morales y normas jurídicas ha hecho que Ihering lo denomine “Cabo de Hornos” o “Cabo de las Tormentas” de la filosofía del derecho, Benedetto Croce fue más allá y le dio el hombre de “Cabo de los Naufragios” para significar la casi imposibilidad de bordearlo.
Las diferencias clásicas establecen que las normas jurídicas son exteriores, coercibles, heterónomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, autónomas y unilaterales.
Sobre la primera distinción, se sostiene que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre. Pero esto puede criticarse debido a que la moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por otro lado, al Derecho también le importa la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa. Por tal razón, cuentan en el orden jurídico, por ejemplo, la buena fe, el dolo, la culpa la intención de los contratantes, etc.
En cuanto a la aludida incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del Derecho, se dice que se puede constreñir al obligado para que cumpla sus deberes jurídicos, pero que no se puede compeler a nadie para que observe los preceptos morales. Contra esta distinción se sostiene que existen sanciones morales, derivados del cumplimiento o del incumplimiento de los deberes morales cuya existencia es innegable. Además, los deberes jurídicos no pueden despojarse de su carácter moral y de él deriva la razón de su obligatoriedad. La posibilidad de exigir su cumplimiento a otras personas, nace de una necesidad de la vida social.
La autonomía de la moral significa que se cumpla el deber por el solo sentimiento del deber, es decir que tiene su fuente en el propio sujeto. La heteronomía del Derecho quiere decir que sus mandatos provienen de una fuente diferente al sujeto. También se critica esta posición puesto que las normas morales también tienen una fuente externa, la moral que corresponde al grupo social que las impone y las mismas normas jurídicas se pueden cumplir por el reconocimiento y la aceptación del propio sujeto.
La bilateralidad de las normas jurídicas significa que a la vez que atribuyen un derecho a un sujeto señalan correlativamente un deber a otro sujeto. No se concibe en el orden jurídico derechos sin deberes ni deberes sin derecho. Por su parte, a unilateralidad de la moral consiste en que sólo prescribe deberes, el cumplimiento de éstos no determina el nacimiento de ningún derecho. Esta caracterización es objetada puesto que encontramos que las normas morales requieren también de su cumplimiento por los integrantes del grupo social en el que se dan, es decir, también hay derechos y deberes morales.
Wilbert Tapia

Sobre el Concepto de Filosofía

Por philosophico - 5 de Enero, 2006, 16:13, Categoría: Filosofía

La filosofía es un tipo de pensamiento que se caracteriza por ser universal, totalizador, profundo, crítico, constructivo y vital.

Universalidad o suma generalización

En primer lugar, debe mencionarse que las ideas filosóficas pretenden ser aplicables a toda la realidad o a la mayor parte de ella, de allí su universalidad.  El ejemplo típico de esta forma de reflexión se encuentra en el nacimiento mismo de la filosofía ocurrido en Grecia.  Tales de Mileto es considerado el primer filósofo, trató de explicar la naturaleza o la esencia primordial de la realidad; teniendo en cuenta sus observaciones, llegó a la conclusión de que era el agua el fundamento de todo lo existente, es decir, no solamente de aquello que podía experimentar a través de sus sentidos.  Este afán universalizador es el que caracteriza a la filosofía.

En tal sentido, el filósofo trata de encontrar los principios explicativos que subyacen a todas las cosas sin excepción, los elementos comunes a los hombres, a los animales y a las piedras, el origen y el destino de todos ellos, las condiciones de todo conocimiento,  las reglas más generales del actuar humano.

 

Profundidad

Tanto la ciencia como la filosofía tratan de explicar los fenómenos más allá de lo que se presenta a la experiencia sensible.  Pero mientras la ciencia busca las causas inmediatas, la filosofía trata de encontrar las causas mediatas.  Por ejemplo, la ciencia busca la explicación de la dilatación de los cuerpos por causas como el calor o el movimiento de otro cuerpo, mientras que la filosofía trata de ir más allá, preguntándose por la naturaleza del calor o los principios generales que lo rigen. 

La filosofía es definida en los manuales escolásticos usuales como el conocimiento de las cosas en general por sus últimas causas, en la medida en que la razón natural puede alcanzar tal conocimiento.  Esto significa que la filosofía debe orientarse hacia una explicación completa del universo, no a una descripción de sus detalles; y así, sucede que una visión de cualquier cosa es denominada filosófica justamente en la medida en que es amplia y conexa con otras visiones, y cuando se sirve de principios no próximos, mediatos, sino últimos y omniabarcantes.

 

Unicidad o totalidad

Tanto la reflexión científica como la filosófica se ocupan de la realidad, pero mientras que la primera lo hace desde un punto de vista específico o fragmentario, la filosofía lo hace buscando la integridad.  Así, por ejemplo, el hombre puede ser estudiado científicamente desde el punto de vista físico, biológico, psicológico o social mientras que la filosofía reflexiona sobre él tratando de explicarlo como totalidad o unidad.

Ya que la ciencia estudia un fenómeno desde perspectivas particulares, genera saberes parciales; en cambio, la filosofía lo que busca es un conocimiento unitario y totalizador de la realidad.  La filosofía tiende a llegar, tras la pluralidad y diversidad de los fenómenos, a darnos una concepción unitaria del mundo, de la vida y del hombre.  Para la filosofía el "todo" es importante, para las ciencias, "la parte".  Pero la filosofía no es una ciencia entre otras ciencias, sean éstas humanas o exactas, tampoco una síntesis de ciencias especializadas (es más que la mera adición de las distintas partes de la realidad que constituyen el objeto de las ciencias particulares), o la ciencia reina de los principios, sino una clarificación reflexiva y examinadora de las ciencias y del mundo.

 

Criticidad

Este rasgo consiste en poner a prueba y discusión las doctrinas tanto filosóficas como no filosóficas.  Su elemento propio es la negatividad, tratando de cumplir un papel correctivo o liberador.  A través de ella se combate contra el dogma y el prejuicio. La filosofía indaga sobre la naturaleza de los principios científicos, busca sus contradicciones, sus fundamentos, su origen y los acepta cuando después de ese análisis crítico no encuentra razones para rechazarlos. La metáfora que se puede utilizar para representarla es la demolición o perforación.

Sócrates ya llamó la atención de la filosofía como crítica de las opiniones de los otros, los analistas lógicos también ven la filosofía como un medio que proporciona orden lógico a lo que la ciencia nos dice del mundo.

Esta crítica en algunos casos está dirigida contra los errores del lenguaje, de una ideología y también contra el método de las ciencias o, más aún, contra el sistema social.  Los filósofos que pueden mencionarse como representantes de esta función son Schopenahuer, Marx y Nietzsche.

 

Sistematicidad o constructividad

El sistema se entiende como un conjunto de elementos relacionados entre sí e interdependientes.  Las proposiciones filosóficas generalmente tratan de presentarse de un modo coherente y organizado para explicar la realidad.  En los sistemas se trata de abarcar la totalidad del conocimiento y además con coherencia interna.

El pensar sistemático asume un propósito afirmativo y constructivo.  No solamente desarrolla una crítica severa contra el conocimiento logrado sino que también establece afirmaciones, tesis, doctrinas positivas.  Estas afirmaciones se presentan de un modo coherente haciendo que las diferentes ideas se sustenten mutuamente constituyendo al final lo que se puede denominar un edificio doctrinal.  Así como la labor crítica se presentaba bajo la metáfora de la perforación, su función constructiva se presenta bajo la metáfora arquitectónica.  Los filósofos que  representan esta característica son Kant y Hegel.

Debe tenerse presente que el sistema no es definitivo, sino que  puede modificarse de acuerdo a las condiciones cambiantes de la realidad.

 

Vitalidad

La filosofía no solamente es una elaboración de carácter conceptual sobre la realidad que estudia sino que constituye también una forma de vida que le permite entender y conducirse en el mundo de determinada manera y de acuerdo a determinados principios.

Esta característica estuvo presente en los filósofos de la antigüedad, la reflexión filosófica se ordenaba a saber vivir como hombres dignos en medio de los demás hombres.  La función de conferir sentido a la vida y a la acción humana, de coordinar los valores, de situación del ser humano dentro del marco del universo.  La filosofía constituía una concepción del mundo y un conjunto de imperativos y recomendaciones sobre cómo vivir.

Jaspers expresó esto señalando que "filosofar significa...no ya limitarse a elaborar conceptos o a idear sistemas, sino elegir, decidir, comprometerse, apasionarse: vivir auténticamente y ser auténticamente sí mismo" (La filosofía desde el punto de vista de la existencia).

Aristóteles lo había dicho desde la antigüedad:  “Nuestro estudio no tiene como los otros, un fin especulativo: si hemos emprendido esta investigación, no es para llegar a saber qué es la virtud –en tal caso, nuestro estudio sería inútil-, sino para llegar a ser bueno”. 

De allí que algunas veces se le atribuya su carácter terapéutico.  Epicuro había dicho, al respecto: "La filosofía es vana si no cicatriza las lesiones del alma".